Cómo implantar una empresa extranjera en España
Para muchas empresas extranjeras el mercado español es un mercado lleno de posibilidades, por ello hemos preparado una guía que te facilite conocer las diferentes alternativas que tienes para constituir tu empresa en España.
- FILIAL.
Constitución de sociedad española con personalidad jurídica propia.
El inversor extranjero tiene a su disposición varios tipos de entidades mercantiles, para invertir en España previstos por la legislación española. Las formas societarias más utilizadas son la sociedad anónima (S.A.) y la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.). El procedimiento habitual para la creación de una sociedad es el siguiente:
– Poder de representación del fundador al representante que constituirá la sociedad
– Obtención del número identificación fiscal español de los socios
– Certificado negativo denominación de la sociedad
– Certificado aportación bancaria del capital mínimo exigido
– Constitución de la sociedad ante notario público
– Obtención del CIF provisional
– Liquidar Impuesto Transmisiones Patrimoniales
– Inscripción en el Registro Mercantil
– Solicitud CIF definitivo y alta en el I.A.E.
– Legalización de libros contables
– Realización de los trámites laborales requeridos.
La creación de una sociedad en España suele tener un coste variable en función de la complejidad del negocio siendo el coste habitual de partida de unos 1.000€.
2. ERL
Empresario autónomo o Emprendedor de responsabilidad limitada
Desarrollo de la actividad directamente por la persona física, obteniendo para ello el NIF. La figura del ERL requiere cumplir ciertos requisitos:
– Inscripción en el Registro mercantil de su condición de ERL
– Valor de vivienda habitual no superior a 300.000€ (si está en población de >1.000.000 habitantes el valor no debe ser superior a 450.000€) para que la responsabilidad por las deudas no alcance a dicho bien
– Publicidad de su condición de ERL
– Inscripción en el Registro de la propiedad de la no sujeción de su vivienda habitual a su actividad profesional.
La constitución como autónomo en España es la forma de operar en España menos costosa (a partir de 200€) pero ante deudas contraídas por el empresario, éste responde con todo su patrimonio (salvo en el caso del ERL puesto que no responde con su vivienda habitual).
- Sucursal
La actividad se desarrolla a través de una sucursal sin personalidad jurídica. Su establecimiento debe ser acordado por el órgano competente de la sociedad matriz que otorgará un poder de representación al encargado de su creación y deben nombrar un representante fiscal residente en España o que disponga de un NIF. No existe la obligación de realizar una aportación mínima de capital pero es aconsejable realizarla, para evitar la infracapitalización. El representante debe comparecer ante notario público para establecer la sucursal y realizar la Declaración de titularidad real. Posteriormente, se obtiene el NIF provisional y se liquida el ITP para su posterior inscripción en el Registro Mercantil. Finalmente, debe darse de alta en el IAE y obtener el CIF definitivo. La sucursal deberá llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. El coste de la creación de esta sucursal o establecimiento permanente es similar al de la creación de una sociedad filial.
2. Oficina de representación
A través de esta modalidad, una sociedad extranjera lleva a cabo una serie de actividades auxiliares como estudios de mercado, apoyo local…, sin realizar en ningún caso la actividad económica de la empresa extranjera. Tributará por el IRNR por su carácter accesorio pero puede ser considerado establecimiento permanente en ciertos supuestos y, por tanto, tributar conforme al Impuesto de sociedades con la consiguiente obligación de llevar la contabilidad. A efectos fiscales o laborales puede ser necesaria otorgar escritura pública en la que se haga constar la apertura, asignación de fondos y la identidad y facultades del representante fiscal residente en España. El coste de la apertura de una oficina de representación se sitúa a partir de los 700€.
3. Joint venture
Son acuerdos con otros empresarios ya establecidos en España que permiten compartir los riesgos y combinar recursos y experiencia.
Pueden ser:
– Agrupación de Interés Económico (A.I.E.): suele utilizarse para la prestación de servicios auxiliares ya que no pueden actuar en nombre de sus miembros. Para su constitución, la legislación española recoge varios requisitos que deben cumplirse además de la obligatoriedad de inscribirse en el registro mercantil competente y formalizarse en escritura pública.
– Unión Temporal de Empresas (U.T.E): son acuerdos de colaboración por tiempo cierto para el desarrollo o ejecución de una obra o servicio. Se ha previsto un régimen especial para las UTE de transparencia fiscal para lo que debe formalizarse en escritura pública y registrarse en el Registro Especial de UTE del Ministerio de Hacienda.
– La cuenta en participación: un inversor extranjero aporta capital a una sociedad para participar de sus resultados positivos o negativos en la proporción que se determine. No se convierten en accionistas puesto que su aportación sólo genera derecho a participar de los resultados. El acuerdo suele reflejarse en escritura pública a efectos de prueba ante terceros pero no se exige ningún requisito formal. El coste de realizar esta forma de operar depende de la complejidad del contrato en cuestión situándose el precio a partir de los 500€
Son contratos formalizados entre la empresa extranjera y otro agente que le permite operar en España a través de diversas formas:
– Establecimiento de una franquicia.
– Contratos de comisión, distribución o agencia.
Se diferencian unos contratos de otros por las capacidades que la sociedad extranjera quiera conferir al otro agente, los riesgos que éste asuma, origen de los ingresos del agente…
El coste de realizar esta forma de operar depende de la complejidad del contrato en cuestión situándose el precio a partir de los 100€
Si queréis ayuda y asesoría para implantar una empresa extranjera en España, podéis escribir a gestoria@freelandstudio.com